FRAUDE DE PATERNIDAD: NO A LA INTERVENCIÓN PENAL

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Virginia Arango Durling

Catedrática de Derecho Penal

Universidad de Panamá

 

El fraude de paternidad, no es más que el acto  realizado mediante engaño por la madre que le atribuye la paternidad a una persona del sexo masculino que no le corresponde, provocándole graves daños económicos, morales o psicológicos.

 La propuesta que reposaba en la Asamblea, perseguía  el “derecho a la verdad biológica como componente esencial del estado civil de las personas,  salvaguardar la protección de los derechos del menor, “fortalecer la seguridad jurídica del sistema de filiación panameña, restablecer la confianza en las instituciones asegurando que la paternidad y la filiación descansen sobre la verdad y no sobre el engaño”.

 Mediante el fraude de paternidad, con pena de dos años de prisión y multa de cien a quinientos días multa,  se persigue evitar la impunidad, porque no hay una regulación específica , y se advierte que recurrir al código de familia es insuficiente , por un lado, porque los plazos de impugnación de paternidad son muy limitados, y   también porque , ha mediado engaño o dolo, y se ha faltado a la buena fe, seguridad jurídica y justicia material.

Ya se indicó en la propuesta, que el fraude de paternidad, ya  tiene un castigo en  nuestra legislación vigente, en el delito de estafa (art.220) que sanciona los daños patrimoniales causados  a cualquiera persona mediante engaño, por lo que resulta innecesario su inclusión en el Código Penal, aunque finalmente se aprobó por la Asamblea de Diputados el 30 de abril, pero está pendiente de sanción del ejecutivo.

Valga mencionar, que la propuesta no presentó estadísticas ni estudios que reflejerán una grave incidencia en nuestro país de este fenómeno, que no es considerado como delito en la mayoría de los países, aunque  algunos excepcionalmente, lo hayan pretendido incluir como delito, quizás siguiendo el mito de los falsos padres” o la “falsa paternidad”, pues lo cierto es que  se ha determinado que es un hecho poco común.

De manera tal, que nos expresamos, en que es al Derecho civil, derecho de familia, el que le compete abordar lo atinente a la impugnación de la filiación y la reclamación de daños,  pues es obvio que el derecho penal  (principio de intervención mínima) solo debe utilizarse cuando otros mecanismos jurídicos resulten insuficientes, por lo que la vía correcta es el derecho de familia, para impugnar la paternidad y reclamar daños por los perjuicios económicos, siendo desmedido acudir al derecho penal.

Y es que como se indicó, la función del derecho penal tiene otros fines principales, proteger bienes jurídicos que necesiten y ameriten una tutela penal y castigar a los responsables independientemente de su edad, sexo, origen, etc. solo cuando sea necesario su intervención penal. Otro aspecto, que merece mencionarse es lo relativo al principio de neutralidad del derecho penal, técnica legislativa que permite castigar tanto a hombres como mujeres, pero que se pone en  duda, en la propuesta legislativa  que criminaliza a la mujer en el fraude de paternidad, en la conocida “Ley de Venao”  que saca a” relucir el bien jurídico a que tiene el hombre por ser, en el caso de engaño, el perjudicado y resarcido tanto en lo económico como en su moral ante la sociedad que se burla por Vena’o.”(La verdad,3/11/2026).

No está demás mencionar, la deficiente técnica legislativa  que se indicó en su momento, respecto al tipo penal que  pone en riesgo el principio de legalidad,  lo atinente a la desproporcionalidad de la pena,  que no mide la magnitud del daño causado, y  que fija sanciones más graves que para los actuales delitos de apropiación indebida y delito de estafa,  la  innecesaria imprescriptibilidad de la acción penal, y la incorrecta ubicación del delito dentro de los delitos de familia, cuando más bien debe ser en los delitos contra el estado civil, que ya reconocen el derecho a la verdad biológica, es decir, a conocer los niños  su origen biológico.

Tal como advertimos, la penalización del fraude de paternidad  es innecesaria, y debe ser abordada en la legislación de familia, cuyas repercusiones no son tan graves como sucede con la aplicación de la ley penal. Quedan muchas interrogantes: ¿Se cumple con el principio de interés superior del niño? ¿Qué pasará con los niños desamparados y desmoralizados por el encarcelamiento de la madre? ¿No se convierten los niños en objeto? ¿Dónde queda la corresponsabilidad masculina y femenina en los embarazos?

Lo fundamental,  es recomendable establecer políticas públicas de prevención del embarazo en adolescentes, concientizar a la población sobre el papel responsable de la maternidad y paternidad, reforzar los valores, como la honestidad y la sinceridad y lo referente al uso de la prueba de ADN para solucionar estos conflictos fuera del ordenamiento penal, que traen conflictos familiares.

Por el momento, no ha sido publicada en gaceta oficial por lo se estará a la espera de que sea ley de la república, y de aprobarse posteriormente se hará otros comentarios al respecto..

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